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Después de 14 años de espera, Figueroa reconoció a la comunidad mapuche Melo: un gesto institucional que ahora la fortalece frente a la Justicia

El Gobierno de Neuquén otorgó la personería jurídica al Lof Melo, de Villa La Angostura, cerrando un trámite administrativo que llevaba más de una década. La disputa por el desalojo del predio, en cambio, es un expediente judicial totalmente independiente, que no depende del Poder Ejecutivo provincial: la orden la dicta la Justicia, en una causa civil que enfrenta a las comunidades con un reclamo privado sobre la misma tierra.

Hay decisiones de gobierno que valen por lo que resuelven y por lo que respetan al mismo tiempo. Eso es lo que hizo la gestión de Rolando Figueroa al formalizar, mediante el Decreto 1402, firmado junto al ministro de Gobierno Jorge Tobares, el reconocimiento de la personería jurídica de la comunidad mapuche Lof Melo, con asiento en el paraje Paso Coihue, en Villa La Angostura. Un trámite que la propia comunidad había iniciado formalmente en 2021 ante la Inspección Provincial de Personas Jurídicas, pero cuya organización interna se remonta a actas de 2014: catorce años de historia que el Estado provincial terminó de saldar.

El decreto no es un gesto simbólico vacío: reconoce también el estatuto comunitario presentado por el Lof Melo, con sus pautas de organización, los mecanismos para designar autoridades y los procedimientos de ingreso y exclusión de miembros. Es, en los hechos, la provincia dándole a una comunidad las herramientas legales para existir institucionalmente y hacer valer sus derechos con las reglas del Estado de derecho.

Dos poderes, dos expedientes: por qué esto no contradice al desalojo

Conviene ser preciso en un punto que suele generar confusión: el reconocimiento de la personería jurídica y la disputa por la ocupación del Lote Pastoril 42 —conocido como «El Pedregoso», un predio de unas 625 hectáreas entre Villa La Angostura y Bariloche— son dos expedientes completamente distintos, que corren por carriles institucionales separados.

La orden de desalojo sobre ese predio no la dictó el gobierno de Figueroa: es una resolución de la Justicia provincial, en una causa civil donde la familia Broers reclama también derechos sobre esas tierras. El Poder Ejecutivo no tiene facultades para modificar esa decisión judicial, y tampoco debería tenerlas: en un sistema republicano, la división de poderes existe precisamente para que el gobierno de turno no pueda torcer a su antojo lo que resuelve un juez. Que la provincia avance con el reconocimiento administrativo de una comunidad mientras la Justicia resuelve, por su cuenta, una disputa de tierras entre privados, es exactamente cómo debe funcionar un Estado que respeta sus propias instituciones.

Cuando en agosto la Policía de Neuquén y el grupo especial GEOP intervinieron en el predio, lo hicieron ejecutando un mandamiento judicial, no una decisión política del Ejecutivo. Y ese operativo, vale destacarlo, se interrumpió en el sector donde permanece el Lof Melo precisamente porque no se dieron las condiciones institucionales requeridas —la presencia de los organismos de protección de la infancia, dado que había menores en el lugar—. Las fuerzas de seguridad, en los hechos, priorizaron el cumplimiento de los protocolos de protección de derechos por sobre la celeridad del procedimiento.

Un reconocimiento que además fortalece a la comunidad

Lejos de ser un dato menor, el nuevo estatus jurídico del Lof Melo puede convertirse en una herramienta concreta para la propia comunidad dentro del expediente judicial. Así lo entendió su defensa: el abogado Luis Virgilio Sánchez solicitó formalmente que se suspenda el desalojo, argumentando que el reconocimiento constituye «un hecho nuevo sobreviniente» que la Justicia debería incorporar como elemento a evaluar. Su planteo se apoya en que, al tener personería jurídica reconocida por el Estado, la comunidad deja de poder ser tratada como una simple ocupante irregular y pasa a ser un sujeto de derecho con historia y estatuto propios.

En otras palabras: el decreto de Figueroa no solo cumple con una deuda administrativa de catorce años, sino que le da a la comunidad un argumento institucional más sólido para defenderse ante la Justicia. Es un ejemplo de cómo un Poder Ejecutivo puede actuar dentro de su competencia —el reconocimiento de derechos y organizaciones— sin invadir la esfera que le corresponde al Poder Judicial, y de paso, fortalecer a los actores más vulnerables de un conflicto.

El marco legal detrás de la decisión

El decreto no surge de la nada: se apoya en un extenso marco normativo que incluye la Constitución Nacional y Provincial, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley 23.302 y el convenio entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y la provincia. Es la aplicación concreta de compromisos que el Estado argentino asumió hace años en materia de derechos de los pueblos originarios, y que en este caso Neuquén terminó de honrar con un acto administrativo formal.

Instituciones que funcionan, cada una en su lugar

La historia del Lof Melo, lejos de ser una contradicción, es un ejemplo de cómo puede funcionar un Estado que respeta la separación de poderes: el Ejecutivo reconoce derechos e identidades dentro de su competencia, mientras la Justicia resuelve, con sus propios tiempos y garantías, una disputa de tierras que involucra a varias partes. Ninguno de los dos poderes avanza sobre el otro. Y en el medio, una comunidad que después de catorce años de espera consiguió que el Estado reconociera formalmente quién es —un paso que, lejos de debilitar su posición, hoy es parte de su propio argumento de defensa ante la Justicia.

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